Federación Internacional de Periodistas (FIP)
Los derechos del niño


¿Quién supervisa la aplicación de la Convención?

El Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño desempeña una función primordial en el proceso de verificación de la aplicación de la Convención en los diferentes países. Se trata de un comité de expertos internacionales elegidos por los Estados Partes que fue creado en 1991 de conformidad con el artículo 43 de la Convención. Los gobiernos que ratifican la Convención deben someter ante el Comité de los Derechos del Niño informes periódicos y detallados sobre la situación de los derechos del niño en sus países.

El Comité de los Derechos del Niño está compuesto por 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes que tienen una "gran integridad moral" y reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos. Aunque son elegidos por los gobiernos que han ratificado la Convención, los miembros del Comité ejercen sus funciones a título personal, es decir, no representan a los gobiernos de sus países ni a ninguna otra organización a la que pertenezcan. Los miembros del Comité, cuyo mandato se desprende de la propia Convención, son solamente responsables ante los niños del mundo.

Además de sus actividades principales —el análisis de los informes de los Estados— el Comité también lleva a cabo actividades dirigidas a la promoción de la cooperación internacional entre los organismos multilaterales, los países donantes y los países en desarrollo. Cada dos años, el Comité informa sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El análisis de los informes sobre la Convención presentados por los Estados Partes es una enorme tarea. El Comité procura examinar los informes durante el primer año después de recibirlos (y en el mismo orden en que se presentan). Pero debido a que la Convención ha sido ratificada por más Estados Partes que cualquier otro tratado de derechos humanos, el presente Comité se encuentra retrasado en el análisis de los informes con respecto a su calendario inicial. De este modo, los Estados han aprobado una enmienda al párrafo 2 del artículo 43, para aumentar el número de miembros del Comité de 10 a 18 a fin de permitir que el Comité pueda analizar con prontitud todos los informes presentados por los Estados Partes. A fin de que esta enmienda pueda entrar en vigor, una mayoría de dos tercios de los Estados Partes de la Convención —o 127 de los 191 actuales— debe comunicar ahora su aceptación de la enmienda al Secretario General de las Naciones Unidas. Hasta el mes de mayo de 1999, 61 países lo habían hecho.

La responsabilidad pública de los Estados

Los Estados no deben contemplar el proceso de presentación de informes sobre los progresos alcanzados en materia de realización y protección de los derechos de la infancia como el cumplimiento de un trámite burocrático aislado. El lugar de ello, el proceso de presentación de informes está concebido como un instrumento para la formulación y planificación de políticas yla promoción del respeto de los derechos de la infancia. A los gobiernos se les encomienda la tarea de involucrar a todos los sectores de la sociedad en la preparación de los informes.

Al analizar los informes de los Estados, el Comité examina la forma en que los gobiernos —y no los individuos— establecen y cumplen las normas que velan por la satisfacción y la protección de los derechos de la infancia enumerados en la Convención. El Comité no supervisa la conducta personal de los padres y las madres y de otros encargados de la atención, ni tampoco tramita las quejas de los ciudadanos: no tiene el poder para ello ni tampoco los recursos suficientes.

Un exhaustivo proceso de presentación de informes

Todos los gobiernos que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño deben realizar su primer informe en el plazo de dos años a partir de la fecha de ratificación, y luego deben presentar informes periódicos cada cinco años. Además de estas presentaciones periódicas de informes, el Comité podría solicitar información adicional o informes suplementarios. Los propios Estados pueden ofrecer información suplementaria si así lo desean fuera del marco del proceso general de presentación de informes, cuando se producen emergencias nacionales o acontecimientos graves.

De este modo, el proceso de presentación de informes es al mismo tiempo exhaustivo y constante, y está compuesto por siete etapas principales:

  • Preparación del informe inicial.

  • Reunión de un grupo de trabajo antes del periodo de sesiones.

  • Respuesta del gobierno a una Lista de cuestiones.

  • Periodo plenario de sesiones.

  • Seguimiento de las observaciones finales.

  • Solicitud de información suplementaria.

  • Presentación periódica de informes.

El Comité ha emitido unas Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes. Ambos conjuntos de orientaciones ayudan a los Estados a estructurar sus informes dividiéndolos en grupos de artículos bajo los ocho temas siguientes:

Los Estados envían al Comité el borrador final de los informes (acompañado de las copias de los principales textos legislativos y de otra índole, así como información estadística detallada y los indicadores pertinentes para el progreso de la verificación) a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, que cumple las funciones de secretaría del Comité y ofrece servicios de orientación en la medida en que se lo permiten sus limitados recursos. En los casos en que los Estados no siguen las directrices del Comité en la preparación de los informes o proporcionan insuficiente información, el Comité devuelve el informe y solicita la presentación de un informe más exhaustivo.

Análisis Estado por Estado

El proceso de análisis del informe de cada Estado comienza con una reunión privada en la que participa un grupo de trabajo del Comité antes del periodo de sesiones. Este grupo de trabajo reunido antes del periodo de sesiones es el marco en el cual el UNICEF y otros organismos encargados de los derechos de los niños —organizaciones internacionales y ONG del país en cuestión— analizan la situación de los derechos humanos en el país y subrayan las esferas de preocupación. Este grupo de trabajo reunido antes del periodo de sesiones elabora una Lista de cuestiones que se presentan como preguntas al gobierno del Estado que se examina.

El gobierno recibe la solicitud de responder por escrito a estas cuestiones antes del periodo plenario de sesiones abierto público, durante el cual el Comité examina todos los aspectos del informe del Estado. El Comité suele emplear un día y medio durante el período plenario de sesiones abierto público para debatir cada informe con los representantes del gobierno. El último día del periodo plenario de sesiones, el Comité prepara un borrador de sus observaciones finales, que son documentos públicos donde se incluyen recomendaciones. Con frecuencia, las observaciones finales exhortan al UNICEF a que proporcione asistencia técnica al Estado para que ponga en vigor las recomendaciones del Comité.

La dirección en la Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ofrece los informes de los Estados Partes y las observaciones finales.

En el desempeño de sus tareas, el Comité no adopta un planteamiento de confrontación, sino que procura involucrar a los estados en un diálogo constructivo con miras a valorar de manera crítica la situación de los niños y alentar su cooperación en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, el objetivo esencial del proceso internacional de verificación no consiste en reemplazar la capacidad nacional para asegurar y verificar el cumplimiento de los derechos de los niños, sino reforzar esta capacidad. El proceso contribuye también por tanto a fortalecer la participación popular en la formulación de políticas y alentar el escrutinio público de las políticas gubernamentales. También contribuye a la realización de los derechos de la infancia al ofrecer a los gobiernos oficiales, las instituciones privadas y los promotores independientes la oportunidad de colaborar juntos en la mejora de la situación de los niños.

La Convención, en su artículo 44, párrafo 6, exhorta a los Estados Partes a difundir ampliamente los informes entre el público de sus países. Además, el Comité recomienda sistemáticamente que los Estados Partes garanticen la publicación de sus informes junto a los resúmenes del diálogo sostenido con el comité y las observaciones finales adoptadas posteriormente.

Verificación nacional de los derechos de los niños

Los países tienen varias opciones para verificar el cumplimiento de la Convención. Uno de los mecanismos más directos es que los gobiernos formulen un Plan Nacional de Acción sobre los derechos de los niños, donde se describa la forma en que el gobierno del país tiene pensado aplicar progresivamente los derechos de la infancia en materia de salud, educación, nutrición y otras esferas.

En Malasia, un grupo intersectorial compuesto por ministros del gobierno y trabajadores de las ONG, verifica la aplicación; y en Mongolia se están formulando actualmente indicadores sobre la participación de los niños y la protección social. Otro ejemplo es el de Costa Rica, donde una auditoría en materia de derechos sociales no solamente intenta verificar y analizar el cumplimiento de la Convención, sino que también involucra a los niños y las comunidades en un proceso destinado a analizar los derechos y descubrir nuevas soluciones.

Para verificar la conculcación de los derechos de la infancia es posible adoptar también soluciones institucionales. Estas soluciones adoptan diversos nombres y formas, como defensor de los derechos de los niños, comisionado de los derechos de los niños y abogado de los derechos de los niños. La Convención alienta de forma activa la creación de entidades no gubernamentales para promover y verificar la protección de los derechos de la infancia. Además, el Comité de los Derechos del Niño considera de suma importancia que estos organismos mantengan su independencia del gobierno en el desempeño de sus funciones.

Noruega llevó la iniciativa en este ámbito a nombrar el primer defensor de los niños en 1981. Desde que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor, varios países han nombrado sus defensores y establecido otras organizaciones independientes dedicadas a los derechos humanos, tanto en el plano provincial como nacional.

Participación de las ONG

Las ONG locales e internacionales son una de las fuerzas principales que actúan en favor de la protección y la promoción de los derechos de la infancia. La contribución de las ONG oscila desde sus funciones como activistas y vigilantes, hasta las labores independientes en materia de investigación y recopilación de documentos, la presentación de litigios civiles y la elaboración de proyectos destinados a incrementar el poder decisión de las personas.

Las ONG desempeñan también una función muy importante en la tarea de concienciar a la opinión pública acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus metas. La Convención reconoce todas estas contribuciones e invita específicamente a las ONG para que participen en el proceso de presentación de informes y de verificación; en realidad, se trata del único tratado de derechos humanos que asigna explícitamente una función a las ONG en el proceso de presentación de informes de los países.

Algunos gobiernos consultan ampliamente con las ONG durante el proceso de presentación de informes e incorporan plenamente sus contribuciones en los informes estatales oficiales que someten al
Comité de los Derechos del Niño. En otros países —donde todavía no se ha reconocido plenamente el valor de la participación de las ONG en el proceso de presentación de informes— las ONG o las coaliciones de ONG han optado por preparar informes alternativos para la consideración del Comité. Los informes sometidos por una
coalición de ONG
son por lo general más amplios que los informes sometidos por las ONG individuales.

El Grupo ONG

Establecido por primera vez en 1983 con el fin de involucrar a las ONG en la preparación del borrador de la Convención, el Grupo ONG, con sede en Ginebra, ha incorporado en el proceso una amplia representación de individuos y de organizaciones. Hoy en día, más de 50 ONG de todo mundo componen el Grupo ONG, cuyas funciones principales consisten en servir de punto de enlace entre la comunidad de ONG y el Comité de los Derechos del Niño y en contribuir a verificar y aplicar la Convención en el plano nacional. En el desempeño de esta última función, el Grupo ONG alienta la creación y el establecimiento de coaliciones nacionales de ONG que estén al servicio de los derechos de la infancia. La secretaría del Grupo ONG es Defence for Children International.

El Grupo ONG ha emitido una Guía para las organizaciones no gubernamentales que presentan informes al Comité de los Derechos de los Niños.

La función del UNICEF en el proceso de verificación

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado de derechos humanos que otorga una función en el proceso de su aplicación a un organismo especializado de las Naciones Unidas, en este caso al UNICEF. El artículo 45 encarga al UNICEF la obligación jurídica de promover y proteger los derechos de la infancia mediante el apoyo a las labores del Comité de los Derechos del Niño. En concreto, el artículo 45 concede al UNICEF la responsabilidad de:

  • Participar en el análisis de los informes de los Estados Partes.

  • Ofrecer orientación técnica sobre la aplicación de la Convención.

  • Someter al Comité de los Derechos del Niño informes sobre la aplicación de la Convención.

  • Prestar orientación o asistencia técnica a un Estado Parte cuando lo solicite el Comité.

A medida que el UNICEF obtiene una mayor experiencia en el proceso de aplicación de una perspectiva basada en los derechos humanos a todos sus actividades, hay cada vez más oficinas del UNICEF sobre el terreno que tienen capacidad para participar en las diferentes etapas del proceso. Prestan asistencia a los Estados en la organización de importantes consultas antes de la preparación de los informes y participan en el análisis de los informes sometidos al Comité; también colaboran con los estados en la formulación de las estrategias de aplicación que se elaboran como respuesta a las recomendaciones del Comité después del análisis.

Al prestar apoyo al Comité de los Derechos del Niño, las oficinas del UNICEF sobre el terreno contribuyen a menudo a garantizar que muchas opiniones que con frecuencia no se toman en cuenta se reflejen en la información que se presenta ante el Comité. La organización realiza esta labor mediante la promoción de amplias consultas a todos los niveles de la sociedad, realizando presentaciones orales o sometiendo informes escritos sobre la situación de las mujeres y los niños, y alentando a las ONG a que sometan ante el Comité sus propios informes sobre el tratamiento de los niños, como complemento de los informes gubernamentales.

El UNICEF ha comenzado también a formular indicadores para asistir a los Estados en la verificación de los progresos alcanzados en la aplicación de las normas relativas a los derechos de los niños. Como parte de este trabajo, el UNICEF ha organizado una serie de bases de datos que se concentran en el análisis de los resultados. Además, el UNICEF está colaborando con Childwatch International, una red de ONG que realizan investigaciones sobre los niños y los derechos de la infancia, para involucrar a los gobiernos y a la sociedad civil en un proceso de verificación de la aplicación de la Convención por parte de los Estados, con miras a equilibrar los derechos universales y las preocupaciones nacionales y culturales.

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