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El proceso: de la firma a la ratificación
El artículo 46 de
la Convención establece que "estará abierta a la firma de todos los
Estados". Los artículos 47 y 48, respectivamente, añaden que la Convención
"está sujeta a ratificación" y "abierta a la adhesión". La Convención
se abrió a la firma, la ratificación y la adhesión el 26 de enero de
1990.
¿Qué ocurre cuando
un país "firma" la Convención?
La firma constituye
un apoyo preliminar y general de la Convención por parte del país en
cuestión. No se trata de una medida jurídicamente vinculante, pero es
una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado
a un análisis minucioso de buena fe para determinar su posición al respecto.
Aunque la firma de la Convención de ninguna forma obliga al país a avanzar
hacia la ratificación, si establece la obligación de abstenerse de cualquier
acto que ponga en peligro los objetivos de la Convención, o de tomar
medidas que debiliten el tratado.
¿Qué es "adhesión"
y "ratificación"?
Los artículos 47
y 48 de la Convención establecen que un país puede convertirse en un
Estado Parte por la vía de la ratificación o de la adhesión. Estas dos
medidas representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar
las disposiciones de la Convención. La distinción se refiere a dos procedimientos
diferentes para convertirse en Estado Parte, y esencialmente es una
distinción irrelevante. La adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones
que la ratificación. Por lo general, un país que está de acuerdo con
una convención la firma poco después de que haya sido aprobada, y después
la ratifica cuando se han cumplido todos los procedimientos que exige
la ley nacional. Los países que no han firmado pueden convertirse en
Estados Partes por medio de la adhesión a la Convención.
¿Qué formalismos
se requieren para la ratificación y la adhesión?
Tanto la ratificación
como la adhesión suponen dos medidas.
Primera medida:
El organismo u organismos apropiados del país (ya sea el Parlamento,
el Senado, la Corona o el Jefe de Estado/Gobierno), toman la decisión
formal de convertirse en Parte de la Convención de conformidad con los
procedimientos constitucionales pertinentes en el país.
Segunda medida:
Tal como lo requieren los artículos 47 y 48 la Convención, el Gobierno
(normalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores) deposita el instrumento
de la ratificación o la adhesión en poder del Secretario General de
la Naciones Unidas. Esto significa:
- La preparación
de una carta formal sellada, referida a la decisión pertinente, firmada
por la autoridad responsable en el país. Este es el instrumento de ratificación
o adhesión;
- La presentación
del original de este documento ante la Oficina de Asuntos Jurídicos
de las Naciones Unidas en Nueva York. La fecha de recepción del documento
se registra como la fecha de ratificación o adhesión del país en cuestión.
La Convención
se convierte en jurídicamente vinculante en el país 30 días después
de que se haya recibido el instrumento de ratificación o de adhesión.
¿Qué se decide
primero, la ratificación o la adhesión?
Los procedimientos
formales varían enormemente en los diferentes países cuando se trata
de ratificar o de prestar la adhesión a un tratado internacional.
Por tanto, resulta imposible ofrecer descripciones específicas de
los procedimientos requeridos, más allá de algunas observaciones generales.
En algunos países,
el Jefe de Estado/Gobierno tiene el poder constitucional de ratificar
o adherirse a un tratado por decisión propia. En otros países, se
requiere la aprobación de las autoridades legislativas. En muchos
casos, se utiliza una combinación de estos dos sistemas. Normalmente,
antes de ratificar o prestar adhesión a la Convención, un país suele
realizar un análisis minucioso de las disposiciones del tratado y
examina detalladamente el sistema más apropiado y efectivo para promover
su observancia, sobre todo cuando se trata de enmendar la legislación
nacional. En algunos casos, esto puede realizarse por medio de consultas
con los principales aliados sociales, como los sindicatos y los grupos
patronales, los grupos encargados del bienestar del niño y otros grupos,
y las ONG.
¿Es preciso
asegurar la observancia antes de que un país pueda ratificar o adherirse
a la Convención?
Los países no
tienen la obligación de adoptar por anticipado todas las medidas legislativas
y de otro tipo contempladas en la Convención sobre los Derechos del
Niño antes de ratificar el tratado o adherirse a él.
Sin embargo, se
espera que un país cumpla con las obligaciones de la Convención en
un plazo razonable de tiempo después de la ratificación o la adhesión.
La pregunta de cuánto tiempo se considera "razonable" sigue estando
abierta al debate. El artículo 44 de la Convención exige a los Estados
Partes que a los dos años de su adhesión a la Convención informen
sobre las medidas que han adoptado para aplicar los derechos de la
infancia. Este periodo de dos años es un límite razonable para alcanzar
el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.
La Convención
establece, sin embargo, una distinción entre los derechos económicos,
sociales y culturales por una parte, y los derechos civiles y políticos
por otra. Para los derechos económicos, sociales y culturales, el
artículo 4 dispone que los países "adoptarán esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan". Esto significa que cuando
se pueda demostrar genuinamente que no se dispone de los recursos
necesarios en ese momento, o no puede disponerse de ellos en un futuro
inmediato, el incumplimiento de este artículo no se considerara una
infracción a la Convención. La obligación es de tomar las medidas
necesarias hacia un cumplimiento progresivo y es preciso demostrar
que se realizan actividades de buena fe encaminadas a lograrlo.
El artículo 4
solicita asimismo la cooperación internacional para asegurar la aplicación
de la Convención. La inclusión de esta referencia es una novedad en
la legislación internacional relativa a los derechos humanos, y se
refiere a la necesidad de asistencia internacional proveniente de
organizaciones como el UNICEF, así como de asistencia bilateral. Según
la Convención, los países industrializados tienen ciertas obligaciones
para asistir a los países en desarrollo.
¿Qué significado
tiene la Convención en los países que no la han ratificado o no han
prestado su adhesión?
La Convención
no vincula jurídicamente a un país que no la haya ratificado. Sin
embargo, sus disposiciones siguen siendo importantes debido a varias
razones:
- la Convención tiene
repercusiones en todos los países porque forma parte del derecho consuetudinario
internacional. La Convención representa un consenso internacional sobre
los derechos de la infancia;
- la Convención fue
aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas
después de un dilatado proceso, y un considerable número de países han
participado activamente en su preparación;
- en la Cumbre Mundial
en favor de la Infancia, 71 Jefes de Estado y de Gobierno resaltaron
la importancia de la Convención como una pauta que rige las actividades
que afectan a la infancia;
- el apoyo por parte
de un gran número de países a las normas que aparecen en la Convención
mediante la ratificación, y la aplicación real de las normas por parte
de países que ya son Estados Partes, influirá y orientará el debate
sobre los derechos de la infancia en el plano internacional, con consecuencias
inevitables para todos los países;
- la Junta Ejecutiva
del UNICEF decidió en 1991 (decisión 1991/9) que todos los programas
deben reflejar los principios de la Convención, lo que significa que
el UNICEF debe utilizar la Convención como un marco de referencia para
todos los programas, tanto si el país ha ratificado el tratado o no.
Aunque el UNICEF
no puede alegar una obligación jurídicamente vinculante en los países
que no han ratificado el tratado, la Convención puede utilizarse como
una norma internacional y los trabajadores del UNICEF deben referirse
a este consenso universal que existe en torno a las normas de la Convención.
Como tal, no es posible hacer caso omiso de la Convención en ningún
país.
Firma, ratificación
y adhesión
El texto del tratado
indica que la Convención debe estar abierta a la firma por todos los
Estados. Aunque se trata de un formalismo, es sin embargo muy importante,
que ya que constituye un respaldo preliminar general de la Convención.
Sin embargo, la firma por parte de un Estado no le obliga de ningún
modo a tomar la medida siguiente, es decir, la ratificación. Significa
que el Estado reúne los requisitos para ratificar el tratado y, de
conformidad con el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, obliga a los Estados a impedir de buena fe
cualquier actividad que tenga como objetivo debilitar las metas de
la Convención. En otras palabras, sería un acto de mala fe por parte
de un Estado firmar la Convención y conculcar sus disposiciones al
día siguiente, incluso a pesar de que la Convención no es jurídicamente
vinculante hasta que no se ha ratificado.
La ratificación
exige dos medidas. La primera es que el organismo apropiado del país
(ya sea el Parlamento, el Senado, la Corona o el Jefe de Estado/Gobierno,
etc.) acepte adoptar las obligaciones pertinentes del tratado de conformidad
con los procedimientos constitucionales adecuados. La segunda es que
el Gobierno deposite un instrumento de ratificación en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas. Si la Convención ya se ha puesto en
vigor en ese momento, el Estado tendrá una obligación jurídicamente
vinculante para con la Convención 30 días después de la ratificación.
La adhesión es
esencialmente otra palabra para la ratificación, excepto que no viene
precedida de ninguna firma.
Puesta en vigor.
La Convención no entra en vigor hasta que haya sido ratificada (o
haya recibido la adhesión) por 20 Estados.
Tratado o Convención?
En términos generales, cualquier forma de acuerdo internacional que
establezca obligaciones jurídicamente vinculantes para las partes
se considera un tratado. Los tratados son diferentes unos de otros,
e incluyen convenciones, pactos, protocolos, cartas, estatutos, etc.
En la esfera de los derechos humanos, el término más común es el de
"Convención". La única distinción importante es entre una "declaración",
que representa solamente un compromiso moral y no es jurídicamente
vinculante, y una "Convención", que, por definición, es jurídicamente
vinculante.
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