Directrices y principios
para
el reportaje de asuntos que involucren niños
(Las presentes directrices
fueron aprobadas por las organizaciones de periodistas de 70 países
en la primera conferencia internacional consultiva a escala mundial
sobre el periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife,
Brasil, el 2 de mayo de 1998). Luego de las conferencias y talleres
regionales, fueron finalmente aprobadas en el Congreso Anual de la Federación
Internacional de Periodistas en Seúl, en el año 2001.
Estas directrices fueron presentadas por la FIP en el 2º Congreso
Mundial Contra La Explotación Sexual Comerciadle los Niños,
llevada a cabo en Yokohama, Japón, en Diciembre de 2001.
Preámbulo
El
periodismo informado, sensibilizado y profesional es un elemento clave
en toda estrategia de los medios de comunicación para mejorar
la calidad de los reportajes que atañen a los derechos humanos
y a la sociedad. El desafío diario que se plantea a los periodistas
y a las organizaciones de los medios de comunicación es particularmente
palpable a la hora de cubrir el tema de los niños y de sus derechos.
Aunque los derechos
humanos del niño sólo han sido recientemente definidos
en derecho internacional, la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño ha tenido ya un apoyo tan amplio
que en breve se convertirá en la primera legislación universal
de la humanidad.
Los periodistas,
para hacer su trabajo de informar efectivamente al público, deben
ser plenamente conscientes de la necesidad de proteger a los niños
y destacar sus derechos sin perjudicar en modo alguno la libertad de
expresión, ni interferir con la estructura de la independencia
periodística. Asimismo, debe procurarse a los periodistas la
formación necesaria para alcanzar estas elevadas normas éticas.
Las siguientes directivas
destinadas a los periodistas han sido redactadas por la Federación
Internacional de Periodistas tomando como base un amplio análisis
sobre las normas y los códigos de conducta ya vigentes en el
mundo entero.
El propósito
de este proyecto de documento es sensibilizar a los medios de comunicación
sobre los temas relativos a los derechos del niño y alentar el
debate entre los profesionales de los medios de comunicación
acerca del valor de un enfoque común que reforzará las
normas periodísticas y contribuirá a proteger y fomentar
los derechos del niño.
Principios
Todos los periodistas
y los profesionales de los medios de comunicación tienen el deber
de mantener las normas éticas y profesionales más altas
y fomentar en el sector la difusión lo más amplia posible
de información sobre la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y sus implicaciones para el ejercicio del periodismo
independiente.
Las organizaciones
de los medios de comunicación deberán considerar la violación
de los derechos del niño y los temas relacionados con la seguridad,
la vida privada, la educación y el bienestar social y sanitario
del niño así como toda forma de explotación como
temas importantes de investigación y debate público. El
niño tiene pleno derecho a la vida privada, salvo las excepciones
explícitamente establecidas en las presentes directrices.
La
actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del
niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación
vulnerable del niño.
La siguiente declaración también fue aprobada durante
la conferencia sobre los Medios de comunicación y los Derechos
del Niño de Recife:
La
FIP está profundamente preocupada por la creación de sitios
de pederastas en Internet y por el hecho de que algunos medios de comunicación
publiquen anuncios publicitarios que favorecen la prostitución
infantil.
La
FIP pide a sus sindicatos afiliados:
Los periodistas
y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán
mantener las normas de conducta ética más elevadas a la
hora de informar sobre aspectos que atañan a los niños
y, especialmente,
1. Procurarán
conseguir normas de excelencia en términos de precisión
y sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños;
2. Evitarán la programación y publicación
de imágenes que introduzcan en el espacio de los medios de comunicación
del niño una información que les resulte perjudicial;
3. Evitar el uso de estereotipos y presentación sensacionalista
para promover material periodístico que implique al niño;
4. Analizar cuidadosamente las consecuencias de la publicación
de todo material relativo al niño y que reste importancia el
daño causado a los niños;
5. Cuidarán de identificar visualmente o de cualquier
otra manera al niño, a menos que se demuestre que es por razones
de interés público;
6. Darán al niño, siempre que sea posible, el derecho
a acceder a los medios de comunicación para expresar sus propias
opiniones sin alicientes de ningún tipo;
7. Garantizarán la verificación independiente de
la información proporcionada por el niño y tendrán
especial cuidado en garantizar que la verificación se lleve a
cabo sin poner en peligro al niño que ha proporcionado la información;
8. Evitarán el uso de imágenes de niños
con connotaciones sexuales;
9. Emplearán métodos correctos, abiertos y claros
para obtener fotografías y, siempre que sea posible, obtenerlas
con el conocimiento y consentimiento del niño o de un adulto,
tutor o responsable del niño;
10. Verificará las credenciales de toda organización
que pretenda hablar en nombre o representar los intereses del niño.
11. No pagará al niño por material que implique
el bienestar del niño, de los padres o tutores del niño
a menos que pueda demostrarse que se hace en interés del niño.
Los periodistas
deberán examinar de manera crítica los informes presentados
y las declaraciones de lo Gobiernos respecto a la aplicación
de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU en
sus respectivos países.
Los medios de comunicación
no deberán analizar ni informar sobre las condiciones del niño
únicamente como acontecimientos, sino informar continuamente
el proceso que probablemente haya provocado o esté provocando
dichos acontecimientos.