¿Cuáles son los derechos fundamentales
de los niños?
La Convención sobre los derechos del niño
La
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
(CDN) entró en vigor en 1990 y ha sido ratificada por casi todos
los Estados miembros de la Tierra. Para 2002, sólo los Estados
Unidos y Somalia no la han ratificado, y los Estados Unidos han anunciado
su intención de hacerlo. Es con mucho, la Convención que
ha recibido el mejor apoyo de todas cuantas han aprobado las NU, si
bien, inevitablemente, algunos Estados se apegan más a la Convención
de palabra que tomando las medidas necesarias para aplicar estos derechos.
La CDN sienta las bases de numerosas campañas en favor de los
derechos del niño. Su elemento más radical no es una u
otra cláusula, sino el hecho de que por primera vez se establezca
un marco jurídico para la infancia y no solamente en hable en
términos de su bienestar. Se trata de un salto conceptual que
muchos profesionales de los medios de comunicación todavía
necesitar dar en el ámbito de su propio trabajo.
Se dice que los
derechos humanos son algo que forma parte del ser humano mismo - algo
que no se puede dar y quitar. El Secretario General de las Naciones
Unidas, Kofi Annan, dijo en su discurso en ocasión del 50 aniversario
de la declaración universal de los derechos humanos: "Los
derechos humanos son la base de la existencia y coexistencia humana.
Los derechos humanos son universales, indivisibles y interdependientes.
Los derechos humanos que tenemos nos hacen seres humanos. Son los principios
a base de la cual se crea la dignidad humana." La ONU enfatiza
que niños y adultos tienen los mismos derechos humanos, pero
en la practica la Convención es una aspiración, ya que
muchos niños no alcanzan los derechos que ella contiene. Una
de las características de la infancia es una falta de poder,
por eso los niños no pueden ejecutar sus derechos sin apoyo.
En la práctica los derechos humanos de los niños dependen
de los adultos. (Derechos condicionales) El texto completo de la ONU
sobre los derechos humanos de los niños se puede ver en el sitio
web de la UNICEF (www.unicef.orf/crc).
Aquí le presentamos los textos de mayor relevancia para los periodistas.
El derecho a
tener opiniones y a expresarlas
Uno de los derechos
más importantes prometidos por la Convención es el derecho
de los niños a formarse sus propios puntos de vista y de expresarlos.
La Convención coloca una obligación en los estados de
asegurarse de que los jóvenes sean escuchados y de que los medios
apropiados para ello estén disponibles. El artículo 12
de la CDN estipula lo siguiente:
"Los Estados
Partes garantizarán al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función
de la edad y madurez del niño."
Libertad
de expresión y acceso a los medios de comunicación
El artículo
13 da a los niños el derecho de la libertad de expresión
y el derecho de acceder a los medios de comunicación:
"El niño
tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho
incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño".
Los estados pueden
legislar para restringir estos derechos, pero solo en la medida que
sea necesario para el respeto de los derechos o la reputación
de los demás; o para la protección de la seguridad nacional
o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
El
derecho a tener vida privada
Los periodistas
deberían manifestar claramente que los Estados pueden legislar
para proteger la vida privada de los niños así como para
protegerlos de la difamación y la calumnia. Los periodistas deberían
conocer esta legislación y tener políticas y protocolos
claros para entrevistar a los menores. El artículo 16 estipula:
"Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni
de ataques ilegales a su honra y a su reputación".
La
función positiva de los medios de comunicación
En general, la Convención
considera el papel de los medios de comunicación como positivo
en el desarrollo del niño.
En el artículo 17
"Los Estados Partes reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán
por que el niño tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial
la información y el material que tengan por finalidad promover
su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental"
Con tal objeto,
los Estados Partes:
La
protección contra los abusos
Las convenciones
en materia de derechos humanos alientan a los Estados a proteger a los
niños de la explotación o el abuso sexual e incluyen con
toda claridad la protección contra toda cobertura abusiva en
los medios de comunicación, o de contenidos en los medios de
comunicación que resulten perjudiciales para los niños.
El artículo 19 de la CDN declara
"Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,
de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a
su cargo".
El artículo
34 afirma que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, y específicamente
la explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
El mismo año
que la Convención entró en vigor (1990), las Naciones
Unidas aprobaron las Directrices para la prevención de la delincuencia
juvenil (las Directrices de Riyadh), cuya Sección D hace referencia
a los medios de comunicación. De este modo, concede a los medios
de comunicación una responsabilidad social hacia los jóvenes,
especialmente en relación con la pornografía, las drogas
y la violencia.
Los
Protocolos facultativos
En mayo de 2000,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos Protocolos
facultativos de la CDN. Uno se refiere a la participación de
los niños en conflictos armados y el otro a la venta de niños
("trata"), la prostitución y la pornografía
infantil. Se alienta a los Estados, pero no se les obliga, a ratificar
estos Protocolos y a aprobar leyes y tomar otras medidas para ponerlas
en práctica. Ambos Protocolos ponen en tela de juicio de diversas
maneras a los Estados miembros y brindan a los periodistas la oportunidad
de responsabilizar a los gobiernos acerca de la manera en que los aplican.
La
participación de los niños en conflictos armados
La fecha de entrada
en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo al reclutamiento y la participación
de los niños en conflictos armados es febrero de 2002. Tiene
como finalidad hacer ilegal que se reclute a los niños en el
servicio militar antes de la edad de 18 años. De conformidad
con el Protocolo, los gobiernos deben dar a conocer los límites
de edad y criterios para el reclutamiento voluntario de menores de esa
edad y velar por que no tomen parte en un conflicto armado soldados
más jóvenes. El
Protocolo declara que los grupos armados (distintos a las fuerzas armadas
de un Estado) no deberían, bajo ninguna circunstancia, reclutar
o utilizar en las hostilidades a los niños menores de 18 años.
La Corte Penal
Internacional ha aprobado el reclutamiento o el alistamiento de niños
menos de 15 años en grupos militares o utilizarlos para participar
en hostilidades son crímenes de guerra.
La
venta de niños, su prostitución y su utilización
en la pornografía
El Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de los niños, la prostitución y la pornografía
infantil entró en vigor el 18 de enero de 2002. Abarca una serie
de temas así como la pornografía, incluida la adopción
y el trabajo forzoso así como todo lo que entre en la definición
amplia de
trata de menores. El preámbulo del Protocolo expresa una gran
preocupación por:
"la
importante y creciente trata de menores a los fines de venta, su prostitución
y su utilización en la pornografía, ... la práctica
difundida y continuada del turismo sexual a la que los niños
son especialmente vulnerables, ... la prostitución infantil y
la utilización de los niños en la pornografía".
El Protocolo enumera
los factores que contribuyen a esta situación:
"el subdesarrollo,
la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas
no equitativas, la disfunción de la familia, la falta de educación,
la migración del campo a la ciudad, la discriminación
por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos,
las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y
la trata de niños. Pide que se tomen medidas a escala mundial
y nacional".
Los Estados que
aprueban el Protocolo no sólo deben introducir una legislación
que prohíba la venta de niños, su prostitución
y su utilización en la pornografía, sino también
declarar ilegal la transferencia de órganos de un niño
con fines de lucro, el trabajo forzoso de los niños o inducir
en calidad de intermediario adopciones ilegales. El Protocolo afirma
que las todo Estado Parte castigará estos delitos "con penas
adecuadas a su gravedad".
El Protocolo tiene
como finalidad combatir los delitos cometidos tanto dentro como fuera
de sus fronteras, tales como el "turismo sexual infantil"
y los delitos cometidos a través de Internet. Los Estados deben
establecer una jurisdicción para perseguir a sus propios nacionales
por delitos cometidos fuera de sus fronteras y facilitar la extradición
por motivo de estos delitos aunque no exista un tratado general de extradición.
Los delitos han de ser castigados como si hubieran sido cometidos no
sólo en el lugar donde sucedieron, sino también en el
país de origen del que los ha cometido.
Se insta a los Estados
a cooperar con las investigaciones y los procedimientos de extradición
y a tomar medidas para incautar y confiscar bienes tales como materiales,
activos y medios utilizados para cometer o facilitar la comisión
de los delitos, incautar o confiscar las utilidades obtenidas y cerrar
los locales. Se les insta a concluir acuerdos multilaterales, regionales
y bilaterales:
"la prevención,
la detección, la investigación, el enjuiciamiento y castigo
de los responsables de actos de venta, prostitución infantil
y utilización de niños en la pornografía o el turismo
sexual".
De conformidad con
el artículo 8, los Estados deben proteger los derechos e intereses
del niño víctima, informarle sobre sus derechos y permitir
la presentación de sus opiniones, necesidades y preocupaciones
en el proceso. De particular interés para los periodistas es
lo estipulado en la letra e) del apartado 1 del artículo 8:
"proteger
debidamente la intimidad y la identidad de los niños víctimas
y tomar medidas de conformidad con la legislación nacional para
evitar la divulgación de información que pueda conducir
a su identificación".
Asimismo, adoptarán
medidas legales para prohibir la publicación de la dirección
de un refugio seguro para los niños víctimas, u otra información
a fin de proteger:
"la seguridad
y la integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención
y a la protección y rehabilitación de las víctimas
de esos delitos".
El Protocolo no
menciona a los medios de comunicación por su nombre, pero el
artículo 9 implica que los medios de comunicación tienen
una función clave al informar al público en general y
a los niños en particular acerca de sus derechos y sobre estos
delitos. Afirma que los Estados:
"promoverán
la sensibilización del público en general, incluidos los
niños, mediante la información por todos los medios apropiados,
la educación y el adiestramiento, acerca de las medidas preventivas
y los efectos perjudiciales de los delitos".
Los grupos de prensa
que cubren una historia sobre explotación infantil que trascienda
las fronteras podrían encontrar apoyo en el artículo 10
en el que se estipula que los Estados promoverán el fortalecimiento
de la cooperación internacional con miras a luchar contra los
factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen
a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta
de niños, prostitución infantil y utilización de
niños en la pornografía o el turismo sexual y los Estados
proporcionarán, siempre que estén en condiciones de hacerlo,
asistencia financiera, técnica o de otra índole.
Oportunidades
de escrutinio
El UNCRC y los Protocolos
Facultativos contienen medidas para observar los que los países
hacen y estas proveen oportunidades a los periodistas para investigar
los registros de los derechos humanos relacionados con los niños
en su propio país. Cada país debe entregar un informe
al comité de los derechos des los niños de la ONU cada
diez años, dando información comprensible sobre lo que
el país ha hecho para implementar las normas internacionales.
Además, los estados tienen que entregar informes indicando medidas
extra implementadas en los dos anos siguientes a la adopción
de los Protocolos Facultativos. Esto le da a la prensa la oportunidad
de destacar los derechos de los niños, publicar la Convención
y los Protocolos Facultativos, y someter a escrutinio las fortalezas
y debilidades de las medidas nacionales.
Los
niños: necesidades diferentes según su edad
La infancia es por
definición una época de cambio y desarrollo, por ello,
lo que resulta apropiado para un niño a una edad es inapropiado
para otra. La CDN define a los niños como todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, sin embargo, el momento en que se
deja de ser niño para convertirse en adulto no siempre es fácil
de definir. La mayor parte de los países amplían los derechos
de los adultos a los menores en diversas edades, incluido el derecho
a casarse, el derecho de voto y el derecho a incorporarse en las fuerzas
armadas.
En la primera década
de vida, la mayoría de los niños son totalmente dependientes
de los adultos en lo que respecta a la comida, la vivienda y los cuidados
personales. Un niño de menos de diez años no puede, por
ejemplo, tomar una decisión informada para ser entrevistado o
filmado.
La segunda década
de la vida es el momento en que el niño se convierte en adulto.
La adolescencia es una época de rápidos cambios y contradicciones
en general. Es un período de experimentación en el que
los jóvenes pueden tomar decisiones impulsivas y aceptar riesgos.
En la medida en que los jóvenes maduran físicamente, pueden
parecer y comportarse en muchos sentidos como adultos. Adquieren autonomía
y esperan tomar más decisiones por sí solos. Al mismo
tiempo, éste puede ser un período en el que la vulnerabilidad
y la incertidumbre pueden ser mayores. Aun cuando la mayoría
de los adolescentes llegan a la edad adulta indemnes, para muchos millones
es una época de la vida en que sus sueños quedan destruidos
por un embarazo prematuro y no deseado, por una enfermedad transmitida
sexualmente o por las drogas, el alcohol, los accidentes o la violencia.
Cada día, en todo el mundo, se infectan 7.000 jóvenes
con el VIH/SIDA.
En esta época
en la que ya no son niños, pero tampoco adultos, los jóvenes
toman opciones en un mundo repleto de mensajes y consejos contradictorios.
Las influencias de los medios de comunicación alcanzan su mayor
fuerza con este grupo de edad, y los jóvenes pueden adoptar maneras
de vestirse, de hablar o de comportarse que reflejan lo que han visto
u oído en la televisión o la publicidad.
Los periodistas,
al igual que otros adultos, deberían respetar a los jóvenes
de esta edad y brindarles la oportunidad de expresarse así como
tener y poner a prueba sus propias opiniones y experiencias. Al mismo
tiempo, deberían reconocer que una persona joven quizás
no es tan segura de sí misma como parece y no explotar su vulnerabilidad.
Los periodistas deberían examinar si incluso adolescentes de
mayor edad comprenden debidamente cómo va a utilizarse el material
y si pueden dar un consentimiento bien fundado.
A menudo hay quejas
de que se ha alentado a los jóvenes a "dar guerra"
ante las cámaras cuando un equipo de televisión está
investigando un delito cometido por jóvenes o simplemente está
filmando un comportamiento que puede molestar a sus padres. Incumbe
a los medios de comunicación y a los periodistas la responsabilidad
de mostrar que actúan de manera ética y correcta cuando
tratan con los jóvenes, informarles debidamente por qué
están filmando o haciendo preguntas, no explotar la vulnerabilidad
de los jóvenes y pedir y recibir el permiso de un adulto responsable
del niño o del menor cuando éste no puede dar el consentimiento
debido.